El Congreso del Estado de México aprobó penas de tres a seis años de cárcel, con posibilidad de elevarlas hasta en nueve y 11 años, a quien por cualquier medio y fuera de la ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, exponga, envíe, fotografíe, oferte, reproduzca, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que estén bajo resguardo de una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.
La reforma, aprobada por unanimidad, adiciona el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México y considera que, cuando se trate de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarían hasta en una mitad, es decir hasta nueve años.
Además, se considera como agravante que eleva la pena hasta 11 años, que el delito sea cometido por una persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia.
La reforma es conocida como Ley Ingrid, al referirse al crimen de la joven Ingrid Escamilla, perpetrado en febrero de 2020 en la CDMX.