Por: Lic. Hugo Barbosa
Desde principios de este mes, ya se escucha en oficinas y comercios que ya viene el pago de las utilidades, lo que causa alegría entre los trabajadores y a veces incertidumbre para los patrones. Sin embargo, muchas veces ni los unos ni los otros saben a ciencia cierta de que se trata, como se calculan, quien tiene la obligación de pagarlas y quien el derecho de recibirlas, por eso en esta nota te explicamos de que va eso del Reparto de Utilidades.
Qué es el reparto de Utilidades
El artículo 123 de nuestra Constitución establece que los trabajadores tienen derecho a participar de las ganancias generadas y obtenidas por la empresa o patrón con motivo de la actividad que lleva a cabo y se realiza en relación con la declaración fiscal que se rinde año a año.
Cómo se calculan
El reparto de utilidades es del 10% de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón el año anterior, lo que significa que este año se pagará las correspondientes a 2023.
El año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las utilidades se limitan como máximo a tres meses de salario del trabajador o al promedio de las participaciones de utilidades recibidas en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el trabajador.
Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: el 50% será repartido entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y el otro 50% se aplica de manera proporcional y en relación a su ingreso.
Cuándo se pagan
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, lo que significa que para las Personas Morales del Régimen General las utilidades se deben de repartir a más tardar el 30 de Mayo, y para las Personas Físicas con Actividades Empresariales el 29 de Junio.
Quién tiene la obligación de pagar utilidades
Todas las empresas y patrones, excepto: las empresas de nueva creación; las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria y tampoco están obligadas quienes su utilidad neta fue menor a $300.000 pesos
Quién puede recibir utilidades
Todos los trabajadores, excepto: los empleados que están contratados por honorarios, los directivos, gerentes, socios o accionistas; los trabajadores que tengan una antigüedad menor a 60 días del año que corresponde el pago de utilidades.
En octubre del año pasado durante la Reunión Anual de Industriales de la Concamin, el actual Secretario y Previsión Social, Marath Bolaños, anunció que en 2023 se entregaron a trabajadores un total de $214,217,000,000.00 por concepto de participación de utilidades.
Ahora sabes que son las utilidades y como se conforman. No solo se trata solo de una obligación que tiene tu empleador, ya que con el comercio recuperándose después de la pandemia y de las demás cuestiones sociales, políticas y económicas que pueden afectar a un negocio, no siempre existirán ganancias a repartir. Sin embargo, ahora tienes más conocimiento de cómo funcionan, si tienes o no derecho a recibirlas, o bien, si tienes la obligación de pagarlas.
En conclusión, vale la pena conocer nuestros derechos y obligaciones para poder estar en posición de exigirlos y de cumplirlas.