El Tribunal Electoral del Estado de Durango determina que actos relativos a la forma y alcances del funcionamiento de un ayuntamiento no corresponden al ámbito electoral

Amaury Carrola
Amaury Carrola 18/01/2024
Updated 2024/01/18 at 5:55 PM

De acuerdo al juicio ciudadano promovido por dos regidoras y un regidor del ayuntamiento del municipio de Durango, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), se determinó que no cuenta con competencia material para resolver el fondo de la controversia planteada. (Exp. TEED-JDC-019/2023).

Las regidurías reclamaron la negativa la solicitud de integrarse como fracción partidista del Partido del Trabajo, aduciendo una supuesta restricción al ejercicio de sus derechos político-electorales de ser votados, en su vertiente de ejercicio del cargo, así como la supuesta comisión de violencia política en razón de género (VPG).

La Sala Colegiada del TEED consideró que el acto controvertido no trasgrede en el ámbito electoral, sino que constituye un acto estrictamente vinculado con la vida orgánica del ayuntamiento, en cuanto a su estructura organizativa interna, precisamente porque se trata de aspectos de orden operativo y administrativo interno.

Así, conforme a la jurisprudencia 6/2011, de rubro: “AYUNTAMIENTOS. LOS ACTOS RELATIVOS A SU ORGANIZACIÓN NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”, se determinó que los actos desarrollados por una autoridad municipal para su funcionamiento, como es el caso, no pueden ser objeto de control mediante el juicio ciudadano, dado que no guardan relación con derecho político-electoral alguno, sino con la organización interna del trabajo del órgano municipal.

Finalmente, en el juicio electoral TEED-JE-027/2023, la Sala Colegiada del TEED calificó como inoperantes los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) al controvertir el oficio IEPC/SE/1229/2023 de fecha once de diciembre, emitido por la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).

Sin embargo, tales solicitudes fueron dirigidas al Consejo General del IEPC y, en atención a ellas, dicho órgano máximo de dirección emitió el Acuerdo IEPC/CG84/2023, a través del cual dio respuesta a los escritos presentados por el PRD y no mediante el oficio controvertido, como lo equivocadamente lo planteó el partido actor

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