Por Gonzalo Martínez
Este sábado 8 de junio entró en vigor el decreto que prohíbe y sanciona las terapias de conversión en todo el país.
Esta medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), representa un hito en la lucha contra prácticas consideradas dañinas y violatorias de los derechos humanos de las personas LGBTQ+.
NUEVA LEGISLACIÓN
El decreto adiciona el Artículo 209 Quintus al Código Penal Federal, estableciendo penas para quienes “realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual o expresión de género de una persona”. De manera paralela, se adicionó el Artículo 465 Ter a la Ley General de la Salud, alineado con el nuevo artículo del Código Penal.
Las sanciones establecidas para quienes lleven a cabo estas prácticas son contundentes:
- De dos a seis años de prisión.
- Multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Estas penas pueden duplicarse en casos agravados, como cuando las víctimas sean menores de edad, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, o cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el perpetrador.
Además, en situaciones donde el agresor se valga de su función pública para cometer el delito, se impondrá la destitución o inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
¿QUÉ SON LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN?
Las terapias de conversión, también conocidas como Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), son intervenciones que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Estas prácticas se basan en la creencia errónea de que las orientaciones sexuales y expresiones de género fuera de la heteronormatividad son enfermedades que deben ser «curadas».
Existen diversas modalidades de estas terapias: - Psicoterapéuticas: Incluyen terapias psicodinámicas, conductuales, cognitivas e interpersonales, y a menudo recurren a técnicas de aversión que infligen dolor para asociar sentimientos negativos con ciertas orientaciones sexuales.
- Médicas: Pueden involucrar medicamentos, terapia hormonal o cirugías para “afirmar” el género.
- Basadas en la fe: Utilizan dogmas religiosos y programas de asesoramiento espiritual para intentar cambiar la orientación sexual o identidad de género de la persona.
IMPACTO DE LA PROHIBICIÓN
La prohibición de las terapias de conversión en México es un logro significativo para la comunidad LGBTQ+ y un paso crucial hacia la protección de sus derechos. Estas prácticas han sido ampliamente denunciadas por organizaciones internacionales de salud y derechos humanos debido a sus efectos dañinos y traumáticos en las víctimas.
Organizaciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) han señalado que estas terapias constituyen formas de tortura y trato inhumano. La nueva legislación no solo busca penalizar a quienes las practican, sino también enviar un mensaje claro de que la diversidad sexual es válida y debe ser respetada.
REACCIONES DE LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO
La entrada en vigor de esta ley ha generado diversas reacciones. Activistas y defensores de derechos humanos celebran la medida como un triunfo histórico.
“Esta es una victoria para todos los que hemos luchado por años contra estas prácticas inhumanas”, comentó Alejandra Carrera, activista LGBTQ+. “Es un paso adelante para reconocer y respetar la dignidad y derechos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género”.
Por otro lado, sectores conservadores y algunas agrupaciones religiosas han expresado su desacuerdo, argumentando que la ley atenta contra la libertad religiosa y de expresión.
Sin embargo, el gobierno federal ha subrayado que la ley busca proteger la salud mental y física de las personas LGBTQ+ y garantizar que sus derechos no sean vulnerados bajo ninguna justificación.