Ley de Transparencia y Acceso a la información consigue su aprobación

Areli Noriega
Areli Noriega 21/12/2025
Updated 2025/12/21 at 3:07 PM

Funciones del IDAIP pasan a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental.

Por Luis Juárez .

Durango, Dgo.- Por unanimidad, el Poder Legislativo aprobó la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, con la finalidad de armonizar la legislación local en materia de transparencia y protección de datos personales con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado.

Previó a la clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, se sometió a consideración la ley es resultado del análisis y dictaminación de tres iniciativas presentadas de manera independiente por los grupos parlamentarios del PRI, PAN y Morena, las cuales fueron estudiadas en la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado contiene 198 artículos distribuidos en ocho títulos, y es reglamentaria a ambas constituciones, tanto la federal como la local.

El Instituto Duranguense de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales transferirá los recursos materiales y financieros correspondientes a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado, mismos que podrán formar parte de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, toda vez que es quien asumirá las funciones sustantivas del Instituto.

El ordenamiento establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, ente o institución de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; municipios; órganos constitucionalmente autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Asimismo, se dispone que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos establecidos por los tratados internacionales, la Ley General y la legislación aplicable. La información únicamente podrá clasificarse como reservada de manera temporal por razones de interés público o seguridad nacional.

La ley establece de forma expresa que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional y a los tratados internacionales. Además, se garantiza que ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa por ejercer su derecho de acceso a la información, ni podrá restringirse este derecho por medios directos o indirectos.

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