Lo que debe saber de la Ley de Seguridad Interior

Christian Ramirez
Christian Ramirez 29/12/2022
Updated 2022/12/29 at 7:19 PM

Por Norma Cristina Alvarado Fernández

cristina.alvarado24@yahoo.com.mx

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Mucho se ha estado hablando de la famosa Ley de Seguridad Interior aprobada el pasado 15 de diciembre.

Pero… ¿de qué se trata esta ley o por qué hay tantos comentarios y posiciones encontradas? ¿Nos beneficiará a los ciudadanos o no?

Aquí  le presentamos un resumen de lo que debe saber de esta nueva ley, porqué algunos están a favor y otros en contra para que usted tome su propia postura.

Empecemos por recordar que la Seguridad Pública, según nuestra Constitución, comprende desde la prevención de los delitos, la investigación y persecución, así como la sanción de los mismos. Es deber el Ministerio Público y las Policías el perseguir estos delitos.

Por otro lado, las Fuerzas Armadas, bajo el mando del Ejecutivo, deben preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa ante amenazas del exterior, sin embargo nuestra Constitución no especifica cuál es la definición de “seguridad interior”.

Ahora bien, la famosa Ley de Seguridad Interior es un conjunto de leyes que definen la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública estipulando en qué situaciones los militares podrían intervenir. Es decir, que el Ejército y la Armada tengan presencia en las calles.

Diversos medios de comunicación aseguran que uno de los artículos más controvertidos de esta Ley es el que autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, esto mediante tácticas, métodos, armamentos y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, esto de acuerdo a sus características y modos de ejecución.

Sin embargo, también se ha dado a conocer que está normado el cómo, cuándo, bajo qué modalidad y en qué tiempo participarían las Fuerzas Armadas en el tema de seguridad interior pues, entre otras cosas, serían los Gobernadores de cada Estado quienes solicitarán al Presidente de la República la intervención de dichas fuerzas en un territorio o zona específica exponiendo detalladamente los motivos para que el Presidente de la República en conjunto con el Consejo de Seguridad Nacional, determine la procedencia y expida la respuesta dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud y en caso positivo se designe un grupo interinstitucional dirigido por un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes y por conducto de la Secretaría de Gobernación se mantenga informado al Presidente de las acciones realizadas para luego remitir un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

Por otro lado, uno de los argumentos de los opositores de esta Ley, entre los que destacan la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el mismo Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y diversas organizaciones civiles, es que “presenta riesgos al disfrute efectivo de los derechos humanos, no brinda certeza al emplear conceptos imprecisos sobre su marco de operación, genera confusión entre las nociones de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública y consolida un modelo de seguridad que no ha dado los resultados esperados y ha causado un gran sufrimiento en el país”. Recordemos que en el sexenio del ex presidente Felipe Calderón se introdujo a las Fuerzas Armadas a diferentes Estados de la República para combatir el narcotráfico y en cientos de municipios han llegado a sustituir a la policía, sin embargo, según las estadísticas, los resultados no han sido del todo positivos.

Me parece importante destacar el hecho de que esta Ley también precisa que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político o electoral que se realicen de manera pacífica y conforme a la Constitución, bajo ningún motivo serán consideradas como amenazas ni podrán ser materia declaratoria de protección a la seguridad interior.

¿Y ahora qué sigue?

Por todo lo anterior y las posiciones encontradas de la ciudadanía, se está pidiendo al Presidente de la República que emplee su facultad de veto para detener la entrada en vigor de esta ley, de lo contrario la minoría legislativa y la CNDH podrían presentar una acción de inconstitucionalidad, aunado a lo anterior, organizaciones civiles, ciudadanos y políticos opositores están promoviendo diversas marchas en contra de dicha ley.

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