No importa su origen, derechos de pueblos indígenas deben respetarse

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Por Gonzalo Martínez
Durango, Dgo.
Este lunes, la diputada Sandra Luz Reyes Rodríguez presentó ante el Congreso local una iniciativa para reformar la Ley General de los Pueblos Y Comunidades Indígenas del Estado de Durango y Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado De Durango.
Lo anterior con la finalidad de establecer que los indígenas procedentes de otra entidad federativa o de otro país, que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, serán sujetos de las obligaciones y derechos de la presente Ley; por lo anterior, se les reconoce el derecho a la protección de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria y rasgos culturales.
Quienes pertenecemos a alguna de las comunidades indígena luchamos por conservar rasgos culturales específicos que se manifiestan en sus formas de vida comunitaria, la comunicación oral a través de la lengua materna, la relación con el hábitat, un sistema de conocimientos propios y la práctica de la medicina tradicional, señaló la legisladora.
Así, la preservación de su identidad étnica y cultural se encuentra íntimamente ligada al funcionamiento de las instituciones sociales y políticas, es decir, al ejercicio de nuestros sistemas normativos internos, dijo.
La cosmovisión y filosofía de los pueblos originarios se expresa en la simbología lingüística, en la manera de percibir el mundo, de concebir la relación del hombre con la naturaleza y de la interacción de las relaciones humanas, que inspiradas de un profundo misticismo y religiosidad, permiten y moldean todas las instituciones de las sociedades indígenas: familia, religión, gobierno y relaciones de producción.
El censo de población y vivienda 2020 del Inegi precisa que, en méxico, 11.7 por ciento de la población que habla una lengua indígena es migrante absoluto; es decir, cerca de 900 mil personas con esta característica viven en una entidad federativa distinta a la de su nacimiento.
Las migraciones internas en general, pueden ser de carácter temporal o permanente e incluyen a las personas que se han visto desplazadas de su lugar de residencia habitual, como los desplazados internos, y las personas que deciden trasladarse a un nuevo lugar, por ejemplo, en el caso de la migración de zonas rurales a zonas urbanas.
Por lo anterior, es que ponemos a la consideración de los integrantes de esta legislatura las adecuaciones al marco jurídico relativo a las comunidades y pueblos indígenas de nuestro estado, concluyó.

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