Este viernes la presidenta de México publicó en el DOF el decreto que prohíbe toda aquella actividad con los cigarrillos electrónicos
Por Luis Juárez
Con la adición de un párrafo quinto al artículo 4 y un párrafo segundo al artículo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud, entra en vigor a partir de este 18 de enero 2025, la prohibición de cigarros electrónicos o también conocidos como vapeadores.
Acorde a ello, las diferentes legislaturas de las Entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 365 días naturales tras la publicación de este ordenamiento.
La reforma establece la que se sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley, al igual que la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
La multa existente por fumar o vapear en lugares no apropiados, independientemente de la reforma que busca su prohibición, el monto va de los mil a los 3 mil pesos.