Paridad en congresos y ayuntamientos

Christian Ramirez
Christian Ramirez 29/12/2022
Updated 2022/12/29 at 7:24 PM

Javier Aparicio

En los últimos años, gran parte de la discusión pública sobre asuntos político-electorales del país ha estado dominada de manera preponderante por la figura del Presidente de la República y sus relaciones con los poderes Legislativo y Judicial. Las mayorías legislativas con que cuenta el Presidente y el número de gubernaturas que ha conseguido ganar su partido de 2018 a la fecha han alertado a propios y extraños sobre los riesgos de un posible regreso a los vicios del presidencialismo y la concentración del poder, o bien, sobre el posible resurgimiento de un partido hegemónico.

Importantes como son aquellos asuntos, el ámbito político-electoral a nivel subnacional o local también ha experimentado una dinámica por demás interesante en los últimos años, misma que puede tener profundas implicaciones en la calidad de nuestra democracia en el mediano y largo plazos. Como sabemos, desde la reforma político-electoral de 2014, los partidos políticos están obligados por la Constitución a postular candidaturas para cargos legislativos bajo el principio de paridad de género. Desde 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentenció que el principio de paridad también era vinculante para el ámbito municipal.

Más recientemente, tras la reforma constitucional de “paridad en todo” de 2019, el principio de paridad debe observarse en todas las candidaturas a cargos de elección popular, así como en la integración de los ayuntamientos. Gracias a la intervención del INE y el TEPJF, desde 2021 ya se ha aplicado la paridad de género en candidaturas para gubernaturas, este tema ha sido retomado por la reforma electoral que está por aprobarse en el Congreso.

El impacto de estas reformas legales en la composición del Congreso es innegable. El porcentaje de diputadas federales ha pasado de un 23.4% en 2006 a 50% en las elecciones federales de 2021. La dinámica observada en la Cámara de Diputados se ha visto en los congresos estatales: en 2021, la mayoría de las diputaciones locales elegidas fueron mujeres y, de hecho, numerosos congresos locales cuentan ya con una mayoría de mujeres diputadas.

Por otro lado, la paridad de género en candidaturas para cargos municipales también ha incrementado de manera significativa el número de presidentas municipales en el país. Según datos del Sistema de Indicadores de Género de Inmujeres, el número de ayuntamientos presididos por mujeres ha pasado de poco menos de 100 casos en 2007 a un máximo histórico de 560 en 2019. Sin embargo, a pesar de este notable avance, el crecimiento en el número de presidentas municipales ha disminuido en los últimos años en México: en 2018 se renovaron mil 613 gobiernos municipales o alcaldías bajo el sistema de partidos en 25 entidades del país y resultaron electas 439 presidentas municipales —un 27% del total—, mientras que en 2021 se renovaron mil 923 presidencias municipales en 30 entidades del país y resultaron electas 497 presidentas —un 26% del total.

¿Cómo podemos explicar las diferencias observadas en el ámbito legislativo y municipal, así como los cambios de cada ámbito en los últimos tres años? ¿La aparente desaceleración en el número de presidentas municipales se trata de un periodo transitorio o, más bien, persisten barreras estructurales para el avance de las mujeres en los gobiernos municipales?

Para comprender las diferencias entre las elecciones legislativas y municipales en México desde una perspectiva de género, se debe considerar que la naturaleza de las contiendas electorales y el ejercicio mismo de los cargos del ámbito municipal es muy diferente al ámbito legislativo en, al menos, tres aspectos clave: la evolución de los requisitos legales, las diferencias sociodemográficas entre los distritos uninominales y las demarcaciones municipales y, por último, pero no menos importante, las diferencias políticas y presupuestales entre una diputación y una presidencia municipal.

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