Por Fernando Madera
Durango, Dgo.
Entre los múltiples problemas ocasionados por la pandemia, está la falta de ingresos económicos para los sectores más vulnerables, quienes vieron afectado su economía por el cierre parcial o total de las empresas.
Los legisladores locales aprobaron reformas al Código Civil de Durango, a fin de permitir que una persona que haya arrendado una vivienda, cuando surja una pandemia, pueda solicitar al arrendador le sea perdonado el pago de la renta hasta por dos meses.
Lo anterior tiene sustento en diversos ordenamientos además de la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se analizaron las circunstancias que prevalecen cuando por casos fortuito o por un imprevisto, se vea afectada la economía de la población.
En el año 2010 se adicionó al Código Civil del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) el concepto llamado “teoría de la imprevisión”. De acuerdo con esta teoría y en esencia, las partes de contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo tienen acción para buscar recuperar el equilibrio contractual si, durante la vigencia de los mismos, surgen acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y provoquen mayor onerosidad para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de uno de los contratantes”.
Además de la Ciudad de México, la teoría de la imprevisión se encuentra regulada en los Códigos Civiles de Jalisco, Quintana Roo, Guanajuato, Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Sinaloa, Veracruz, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas.
Con lo anterior se modificó el marco legal de Durango, a fin de establecer que “si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos meses, podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato”.
Precisaron que por caso fortuito se deberá entender, “incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, declaración de pandemia, terremoto, u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever”.