Ciudad de México
El diputado federal José Antonio Gutiérrez Jardón busca reformar la Ley General de Salud y del Código Nacional de Procedimientos Penales para que un delincuente que se dedica al narcomenudeo, después de su vinculación a proceso, no tenga tan fácil solicitar la suspensión condicional, la cual les permite salir de prisión antes de tiempo para volver a delinquir.
Tras exponer que México vive una de las peores crisis de su historia en materia de seguridad pública, relacionada con el narcotráfico, el integrante del Grupo Parlamentario el PRI advirtió que, desafortunadamente, los resultados de la estrategia del Gobierno federal para mitigar los niveles de violencia en el país han sido insuficientes.
“Esta crisis está directamente relacionada con el fortalecimiento del crimen organizado en el país ligado al narcotráfico, las divisiones al interior de los principales cárteles de tráfico de drogas y la diversificación de los mismos. Todo esto ha desembocado en una lucha sangrienta por el control de plazas clave para las rutas del tráfico”, reflexionó.
Por ello, el legislador priista propuso reformar la Ley General de Salud para ampliar el tiempo de prisión al que posea algún narcótico de los señalados en la Ley y se acredite el ilícito si se aseguran objetos o instrumentos que sirven para la comisión de este hecho delictivo, imponer de cuatro a siete años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa por este delito.
La reforma y adición al artículo 476 de la Ley General de Salud establece que se entenderá acreditado este hecho, la posesión de comercio con fines de venta o suministro, aun gratuitamente, con la forma de presentación del narcótico en diversas dosis, como también se puede acreditar con el aseguramiento de objetos o instrumentos que sirven para la comisión de este hecho, como lo son básculas grameras, numerario, bolsas para dosificar, narcótico, entre otros que permitan la ejecución de este hecho.
En tanto, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, propone reformas a los artículos 192 y 198 para que quede prohibida cualquier disposición en contrario por parte de la federación o entidades federativas, en donde se autorice un beneficio equivalente al de la suspensión condicional a proceso cuando exista un registro o antecedente en la temporalidad establecida en esta fracción.
Ello, explicó, porque los narcomenudistas detenidos, constantemente en todo el territorio nacional, capturados por las autoridades, inician su vinculación a proceso y salen libres después de cierto tiempo, para volver a delinquir, casi siempre, en venta de narcóticos, porque se refugian en la figura de suspensión condicional a proceso.