Rosario Piedra convertiría a la CNDH en ‘Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo’

Christian Ramirez
Christian Ramirez 01/02/2023
Updated 2023/02/01 at 8:15 PM

Agencias
Ciudad de México
“Atendiendo el clamor de las víctimas y para dar cumplimiento al Artículo 1o de nuestra Constitución, presentamos iniciativa para transformarnos en Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo”, escribió en redes sociales Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es una institución independiente de México encargada de proteger y promover los derechos humanos en el país.
Fundada en 1990, la CNDH es responsable de investigar denuncias de violaciones a los derechos humanos, brindar asesoramiento y recomendaciones a las autoridades, y promover la cultura de los derechos humanos en la sociedad mexicana.
La CNDH también colabora con organizaciones internacionales en temas relacionados con los derechos humanos y tiene el objetivo de garantizar que los derechos humanos sean respetados y protegidos en México.
El documento presentado por Piedra Ibarra especifica: 
Atendiendo el clamor de las víctimas y para dar cumplimiento al artículo 1º de nuestra Constitución, la CNDH presenta iniciativa para transformarse en Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
Tal como lo señaló en su Informe ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presidenta, Rosario Piedra Ibarra, desde hace tres años la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vive una profunda transformación.
Gracias a esto, hoy, con menos recursos se tienen los mejores resultados históricos de la CNDH: se emiten más acciones de inconstitucionalidad, más recomendaciones, y el número de expedientes concluidos ha aumentado notablemente.
Pero eso no basta, ha llegado el momento de consolidar esos cambios y avanzar en su reforma. Por eso, presentó una Iniciativa de Ley ante las Cámaras de Diputados y de Senadores, a efecto de elevar la CNDH al rango de Defensoría del Pueblo, no para atender únicamente a los pobres como equivocadamente se ha señalado, sino, como también dijo en su mensaje, para reafirmar su autonomía y potenciar los alcances de su misión, de manera que se observe íntegramente el mandato que desde 2011 otorga nuestra Constitución Política al Estado mexicano y a todas sus autoridades.
La reforma está plenamente justificada por la realidad y la experiencia. Es además producto de un clamor de las víctimas, quienes reiteradamente señalan su preocupación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH, sobre todo en el ámbito local.
La iniciativa, pues, no es producto de un trabajo de gabinete, no es obra de académicos ni juristas sino de las personas que se acercan a esta Comisión en espera de resolución a las quejas que interponen por violaciones a derechos humanos.
 
Estas son las principales propuestas que incluye la iniciativa, que propone reformar el artículo 102 apartado B de nuestra Constitución, y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
1.- La CNDH cambia de denominación y amplía sus alcances para ser la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
2.- Incorpora el principio pro persona en todas sus acciones y resoluciones.
3.- Transforma las Visitadurías Generales en Defensorías Generales y las Visitadurías Adjuntas en Defensorías Adjuntas.
4.- Las quejas tendrán en adelante el tratamiento de recursos de exigibilidad. Esto, bajo la lógica de que es obligación de todas las autoridades del estado observar, respetar y proteger los derechos humanos.
5.- Incorpora la facultad de solicitar medidas cautelares o precautorias cuando éstas se requieran para proteger los derechos humanos o para evitar la consumación de daños irreparables.
6.- Las recomendaciones que emita la Defensoría Nacional serán exigibles por ella misma para hacerlas cumplir, sin depender de otro órgano (el Senado) como sucede ahora.
7.- Le asigna a la Defensoría la supervisión la progresividad de los derechos humanos en el Estado mexicano a partir de la evaluación de normas, prácticas administrativas, programas, políticas públicas y del ejercicio del gasto público, del seguimiento a las recomendaciones internacionales que se realicen al Estado mexicano, y del cumplimiento de las resoluciones de las instancias internacionales de derechos humanos.
8.- Hace obligatorio el pluralismo y el equilibrio de género en la composición de su personal, que implican la inclusión de todas las personas, profesiones y capacidades, así como la paridad de género en todos los puestos.
9.- Incorpora la misión de promover una cultura de paz mediante el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos, pero también mediante acciones preventivas que incidan en el comportamiento de la autoridad.
10.- Como una forma de afirmación de su autonomía, la persona titular de la Defensoría Nacional y los integrantes de su Consejo Consultivo serán electos por el pueblo mediante procesos de participación ciudadana, y se elimina su posibilidad de reelección.
11.- Se fortalece el papel del Consejo Consultivo en sus funciones de apoyo, como órgano consultor y de asesoría, pero también se definen los márgenes de responsabilidad de sus integrantes.
12.- También se reafirma la autonomía del organismo eliminando la posibilidad de politizar, o más bien partidizar la interpretación de los derechos humanos y quedar presa de las presiones políticas. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Defensoría Nacional, y a su vez, ningún funcionario de la misma se sujetará a orientación o presión alguna por parte de aquellos. Además, no podrán participar en actos de proselitismo que comprometan sus funciones e independencia.
13.- Su titular y quien ocupe cargos de alto mando en la Defensoría no podrá buscar un cargo de elección popular en el año siguiente al término de su responsabilidad.
14.- Se privilegia la atención directa a las víctimas, eliminando el intermediarismo que ha dado pie a la negociación de los derechos humanos.
15.- Elimina el requisito discriminatorio de contar con título de licenciado en derecho para su personal y privilegia la experiencia en la defensa de los derechos humanos.

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