José Miguel Castro Carrillo
El bloqueo de cuentas puede impactar de manera inmediata en la capacidad de disposición de recursos y en el cumplimiento de obligaciones financieras y en las operaciones cotidianas de personas físicas y morales.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en México puede bloquear cuentas bancarias de forma administrativa sin orden judicial previa como medida preventiva ante sospechas de operaciones o financiamiento al terrorismo. Los afectados tienen 5 días hábiles para solicitar audiencia tras ser notificados y 10 días de presentar pruebas de licitud de fondos.
El pasado 6 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó la decisión de que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción, sino que comprende una medida administrativa de carácter preventivo, y lo estimó como una herramienta orientada a proteger el sistema financiero frente a conductas vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Este criterio implica un cambio importante respecto de la interpretación que durante años prevaleció en el entorno jurídico mexicano, conforme a la cual el bloqueo de cuentas debía justificarse preponderantemente en el cumplimiento de compromisos internacionales. Con la nueva determinación, las facultades de la UIF se amplían, permitiendo que la medida pueda sustentarse en información de origen nacional.
El bloqueo de cuentas tiene carácter preventivo, lo que permite su aplicación en etapas tempranas o incluso previas a la etapa de investigación dentro de un procedimiento penal; es decir, no es requerida una determinación judicial sobre la existencia de una conducta delictiva para que pueda desplegarse el acto administrativo. Esto implica que la afectación patrimonial puede existir sin que medie un proceso judicial establecido.
Asimismo, debe considerarse el contexto normativo derivado de las recientes reformas a la Ley de Amparo, las cuales han introducido modificaciones relevantes para la concesión de la medida cautelar dentro del juicio de amparo cuando se trata de actos vinculados con el sistema financiero y con operaciones económicas que puedan encontrarse relacionadas con recursos de procedencia ilícita.
En la práctica, esto deriva en que la obtención de una medida cautelar que permita suspender los efectos del bloqueo de cuentas será más compleja y estará sujeta a un análisis más estricto.
Asimismo, se vuelve importante el ejercicio oportuno de los mecanismos de defensa previstos en la ley, la garantía de audiencia ante la propia autoridad administrativa, así como la promoción del juicio de amparo continúan disponibles para controvertir la inclusión en la lista de personas bloqueadas y los efectos derivados de dicha medida administrativa.
Otro aspecto relevante es la necesidad de fortalecer los esquemas de cumplimiento normativo y compliance fiscal, administrativo y penal, tanto para personas físicas como para personas morales, que participan en el sistema financiero mexicano.
La prevención de riesgos, la adecuada documentación de las operaciones y la trazabilidad de los recursos han adquirido un valor probatorio fundamental frente a este modelo en que la autoridad cuenta con mayor margen de actuación.
Con estos cambios, se busca prevenir conductas ilícitas y se debe buscar la forma de siempre privilegiar la protección de la seguridad jurídica.



