Legisladores pretenden garantizar convivencia de menores con familia extendida

Areli Noriega
Areli Noriega 03/03/2025
Updated 2025/03/03 at 4:40 PM

Dany Soto, presenta iniciativa para evitar rechazo, rencor o distanciamiento en un menor hacia su otro progenitor.

Por Luis Juárez.

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GP-PRI), buscan garantizar la convivencia de los menores con sus padres hasta el cuarto grado de consanguinidad, a través de una reforma al Código Civil.

La iniciativa, tiene como propósito, evitar todo aquel acto, de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes, encaminado a provocar en un infante o adolescente, rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro progenitor.

Asimismo, Dany Soto Hernández, detalló que hoy los tipos de familia actuales son muy diferentes a las familias de hace 50 año, acorde a la evolución del concepto y los tipos de familia que han cambiado progresivamente al igual que lo ha hecho la sociedad y la cultura, dándole lugar a una diversidad mayor, como la familia extensa o extendida. Indicó que una familia extensa o extendida es un grupo de parientes que incluye a los padres, hijos, tíos, primos, abuelos, bisabuelos, y otros consanguíneos y puede estar conformada por tres o más generaciones, aún cuando no convivan en el mismo hogar.

“Quién ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de las niñas, niños o adolescentes con el otro ascendiente, así como con la familia extensa, a efecto de conservar los lazos afectivo filiales con miembros que la conforman, estos deberán evitar cualquier acto de alienación parental”, planteó Dany Soto en la iniciativa de reforma al artículo 406 BIS.

Incluso, puntualizó que una vez al separarse una familia, se presentan en los menores sentimientos de tristeza, confusión y miedo al separarse de otros integrantes, sin embargo, en medio de esa situación emocional, existe una oportunidad invaluable para redefinir este tipo de relaciones.

No obstante, una vez que el juez tenga conocimiento de este tipo de actos tomará las medidas necesarias de seguridad, seguimiento, y en su caso, ordenará las terapias que permitan corregir y evitar estas conductas, con el propósito de salvaguardar la integridad física y emocional del menor.

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