LIBERTAD DURANTE EL PROCESO PENAL NO IMPLICA TRATO PREFERENCIAL: PODER JUDICIAL
Ante la controversia generada por la reciente determinación de dejar en libertad al joven señalado por su probable responsabilidad en el atropellamiento que provocó la muerte de una joven de 19 años, quien llevó a cabo su audiencia de formulación ayer, el Magistrado Presidente del Poder Judicial Manuel Valadez, explicó que la decisión de que una persona enfrente en libertad un proceso penal no implica necesariamente un trato preferencial, sino que corresponde a una valoración que realiza el juez de control de acuerdo con las características de cada caso.
Valadez añadió que el sistema penal actual establece como principio que las personas puedan llevar su proceso en libertad, salvo que existan condiciones que justifiquen la prisión preventiva.
Detalló que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece determinados delitos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, entre ellos el homicidio doloso, secuestro y violación. Fuera de esos supuestos, corresponde al juez determinar si existen elementos para imponer prisión preventiva justificada.
“Ahora la lógica del sistema es que las personas puedan llevar su proceso en libertad”, señaló, al precisar que esta determinación se toma de manera individual.
Entre los aspectos que debe valorar el juzgador se encuentran la naturaleza del delito, la pena que podría alcanzar, si se trata de una conducta dolosa o culposa y, particularmente, las condiciones que permitan determinar si existe riesgo de que la persona se sustraiga de la acción de la justicia.
En el caso que generó la polémica, Valadez indicó que, de acuerdo con la información que conoce, se trataría de un homicidio culposo, aunque aclaró que desconoce todos los elementos de la carpeta de investigación. Precisó que la penalidad puede variar dependiendo de las circunstancias, como podría ser la conducción bajo los efectos del alcohol.
Añadió que este tipo de delitos, al ser de carácter culposo, pueden incluso contemplar mecanismos como el acuerdo reparatorio con la parte ofendida, dependiendo de las condiciones específicas del caso.Respecto a la condición del joven como elemento de la Guardia Nacional, el presidente del Poder Judicial descartó que esto sea por sí mismo un factor que determine que pueda enfrentar el proceso en libertad.
“No, yo creo que una cuestión culposa, pues a cualquiera, cualquiera de nosotros estamos expuestos desde que nos subimos a un vehículo”, sostuvo.Sin embargo, explicó que el hecho de ser servidor público puede formar parte de los elementos que el juez valore, particularmente si cuenta con domicilio cierto y arraigo, condiciones que pueden ofrecer mayores garantías de que permanecerá sujeto al proceso.
En contraste, señaló que una persona sin arraigo en el estado, que radique en otro lugar o incluso trabaje en Estados Unidos, podría representar un mayor riesgo de sustracción de la justicia, situación que eventualmente podría justificar una medida cautelar más severa.Valadez insistió en que no existe una regla general que determine que todos los imputados por un mismo tipo de delito deban enfrentar el proceso bajo la misma medida cautelar, ya que la decisión depende de las circunstancias particulares de cada persona y de cada expediente.
